lunes, 9 de agosto de 2010

Teoría de la Relación Procesal Civil Empresarial en el Siglo XXI

El trabajo que estamos publicando, titulado «TEORÍA DE LA RELACIÓN PROCESAL CIVIL EMPRESARIAL EN EL SIGLO XXI» materializa nuestra inquietud por una de las instituciones más importantes de la Teoría General del Proceso y específicamente de la Teoría  Procesal Civil Empresarial Contemporánea, que estudia en esencia y en todas sus formas la Relación procesal como la razón de ser de la materialización del poder –deber del Estado, la existencia y eficacia de la función jurisdiccional partiendo de la concepción contemporánea surgida en la última década del siglo pasado de los fenómenos jurisdiccionales de la judicialización política, que es  un fenómeno multifacético y que reviste distintas significaciones, dependiendo de la modalidad de la cual se trate, así como del contexto en el que se desarrolla. De hecho, difiere sustancialmente dependiendo si se produce a nivel de cortes constitucionales que se involucran en el diseño e implementación de políticas públicas (como en Estados Unidos), o a propósito de casos de persecución de la corrupción política (como en Italia). Asimismo, la dinámica de la judicialización varía significativamente dependiendo de si se da en el contexto de democracias consolidadas o en democracias emergentes fundamentados en el constitucionalismo y los derechos humanos con el control difuso por los jueces y tribunales en la decisión de los conflictos en procesos de consolidación democrática en la solución jurisdiccional de los conflictos de intereses difusos o colectivos. El interés por este aspecto del fenómeno surge del hecho de que, junto con el retorno o la introducción de regímenes democráticos en decenas de países de América Latina, Europa oriental y Asia, la gran mayoría de estas nuevas democracias simultáneamente inauguraron sendos mecanismos de control judicial de la Constitución, convencidos de que ello contribuiría a someter a las autoridades políticas al imperio de los derechos supraindividuales. Aún cuando las modalidades y mecanismos de revisión judicial de la Constitución difieren entre dichos países, la noción básica de imponer controles jurídicos al poder político en defensa de los derechos humanos de solidaridad es adoptada por la vasta mayoría de las democracias emergentes.

Derecho Procesal Constitucional

El Derecho Procesal Constitucional, es una ciencia contemporánea procesal especial producto de la abstracción de la nueva realidad de los conflictos surgidos en las relaciones jurídicas constitucionales, y la afectación de los derechos fundamentales de la persona humana. Esta ciencia procesal es propia de las últimas décadas del Siglo XX, que con las diversas investigaciones y ponencias de muchos juristas se ha materializado en las Constituciones modernas, fundados en la necesidad de un órgano de control de la constitucionalidad. La nueva disciplina científica el Derecho Procesal Constitucional, no es el producto de la casualidad, sino el resultado de la dinámica sociedad que ha concluido con la materialización de sus grandes aspiraciones de la institucionalización de un sistema democrático construido sobre valores y principios supremos en la forma de normas constitucionales, como la libertad, la igualdad, la justicia y la democracia, como afirma Miguel Reale «El Derecho es la concretización de la idea de justicia en la pluridiversidad de su deber histórico, teniendo la persona como fuente de todos los valores»
Si bien es cierto que Hans Kelsen es el fundador del órgano de control de la Supremacía de la Constitución como institución absolutamente independiente de los Poderes del Estado con la Teoría Pura del Derecho, que influenció en la Constitución Austriaca la que por primera vez crea el Tribunal Constitucional como órgano jurisdiccional para el control de la constitucionalidad sobre el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, sin embargo todavía el Derecho Procesal Constitucional no se encontraba sistematizado como una ciencia jurídica procesal, entendiéndose que al Derecho Procesal como normas de procedimiento que viabilizan la defensa y garantías de los derechos materiales constitucionales, es decir, que se encuentra el Derecho Procesal Constitucional constituyendo parte integrante del Derecho Constitucional.
El Derecho Procesal Constitucional ha superado, de ser considerado como simples normas de procedimiento constitucional, para ser una verdadera ciencia procesal especial, tan semejante al Derecho Procesal Civil Empresarial, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal del Trabajo, etc.  Está constituido por instituciones propias y distintas del Derecho Constitucional y de las otras ciencias procesales especiales, a excepción de instituciones y principios de la Teoría General del Proceso, está fundamentado en sus propios principios que orientan la acción procesal constitucional de control de la supremacía de la constitucionalidad y de los derechos humanos garantizados por las Constituciones, además desde las dos últimas décadas del siglo pasado, se inició la cátedra en las Facultades de Derecho la Cátedra de Derecho Procesal Constitucional como parte del Estudio del Derecho Constitucional, hasta que finalmente y en este siglo esta Cátedra es autónoma en todas las Universidades europeas y latinoamericanas, actualmente tiene su propia legislación procesal materializadas en Leyes y Códigos procesal constitucionales, y cuenta con amplia bibliografía difundidas en libros revistas, artículos y bibliotecas virtuales y en eventos nacionales e internacionales por los profesionales y juristas del Derecho en esta materia.

Teoría Procesal Civil Empresarial Moderna

Esta realidad expresa la esencia de ser del Poder Judicial ontológicamente y cómo los magistrados cumplen su función de la prestación de la tutela jurisdiccional, que se resumen: a) dependencia política del Gobierno de turno, b) pérdida de la autonomía e independencia, c) ejercicio de la función jurisdiccional mediatizada, d) ineficacia de la tutela jurisdiccional por el retardo de la impartición de justicia, e) las sentencias injustas por favorecimiento al litigante con poder económico o político, f) la violación de las normas constitucionales y las declaraciones universales de los derechos humanos por los jueces por obediencia a las directivas de la política del gobierno de turno o por disposiciones verbales del Poder Judicial, y g) el abuso del Poder Administrador del Poder Judicial al someter a procesos administrativos disciplinarios a los magistrados que ejercen la función jurisdiccional conforme a la Constitución y las leyes como verdaderos jueces probos, muchas veces mediante campañas políticas del órgano máximo representativo del Poder Judicial en respuesta a los requerimientos de la política del Gobierno de turno.  Nos preguntamos: ¿El Poder Judicial es autónomo o es un instrumento de ejecución de los lineamientos de la  política del Gobierno de turno? ¿El Poder Judicial está cumpliendo su rol histórico autónomo e independiente de impartir justicia? ¿Las decisiones de los conflictos de intereses sometidos al órgano jurisdiccional son resueltos con independencia, imparcialidad, prontitud, eficacia y justicia?
Esta realidad jurisdiccional, nos ha conducido a introducirnos hacia las profundidades del problema en busca de las causas y proponer alternativas a la grave crisis de la impartición de justicia.
El problema de la crisis de la impartición de justicia, es la función jurisdiccional que está muy cuestionada y nuestra sociedad ha perdido la confianza por las amargas experiencias de la pérdida de la autonomía e independencia del Poder Judicial y la imparcialidad de los magistrados, condicionados a los gobiernos de turno, aplicando leyes abusivas violatorias de las Constitución Política del Estado y las declaraciones de los Derechos humanos, ignorando su deber del control difuso de la constitucionalidad, han hecho tanto daño a la sociedad.
Para muchas opiniones la crisis de la administración de justicia no tiene solución, sin embargo estamos convencidos que esta crisis tiene que desaparecer, con esta finalidad algunos destacados juristas han reflexionado sobre la necesidad social de la solución de la crisis del Poder Judicial, consideramos que como todo los fenómenos sociales, el Poder Judicial dentro de su evolución ha llegado a su apogeo a partir de la revolución francesa, evolucionando  la institucionalidad juntamente con los sistemas sociales, hasta que ahora se encuentra en decadencia, pero dentro de sus escombros nace la nueva concepción de la función del Poder Judicial y de las instituciones del proceso, generando grandes conflictos manifestándose no solamente con los litigantes, sino en toda la sociedad, porque no responde a las nuevas necesidades que exigen las relaciones jurídicas modernas, haciéndose realidad la concepción del dinamismo del Derecho que afirma Ihering  «el derecho sólo puede rejuvenecerse en tanto que rompe con su propio pasado. Un derecho concreto que, por el hecho de haber surgido, pretende persistencia ilimitada, es decir, eterna, es como el niño que levanta su brazo contra la propia madre; escarnece la idea del derecho al apelar a ella, pues la idea del derecho es un eterno devenir, y lo que ha llegado a ser tiene que ceder ante el nuevo cambio»  En materia de impartición de justicia civil empresarial, este problema se resuelve con el nuevo enfoque que le da la Teoría Procesal Civil Empresarial Moderna.
Esta teoría parte de tres elementos fundamentales: a) La nueva concepción del Poder Judicial como Poder del Estado, en cuanto a su independencia efectiva, b) La constitucionalidad y los derechos humanos en la función jurisdicción, c) La nueva responsabilidad de los magistrados en la impartición de justicia  en función a la reorientación de los destinos de la sociedad, es decir, la trascendencia de la función jurisdiccional en la sociedad como equilibrio el poder oficial y el suboficial. Toda sentencia justa constituye la solución del conflicto entre los litigantes y mediatamente restituir el orden y la paz social.
La independencia y autonomía del Poder Judicial es el resultado de las luchas de los pueblos subordinados al poder monárquico, quien castigó principalmente a los rebeldes contra el abuso del poder absolutista, logrando la sociedad la institucionalidad de los tres poderes del Estado principalmente con la Revolución francesa, poniendo fin a la mano del monarca supuestamente impartidora de justicia - juez. Pero con esto no terminó la lucha por el derecho y la justicia, continúa la evolución a su perfeccionamiento, sin embargo necesariamente tiene que pasar por etapas de apogeo crisis y decadencia de este Poder, porque todo lo nuevo se transforma en viejo para dar paso a lo nuevo y más eficaz, fenómeno jurídico producto de la dialecticidad de la sociedad que nunca puede quedarse estática ni menos volver hacia atrás. La forma de impartir justicia cuando no responde a los requerimientos de los nuevos fenómenos sociales, entra en crisis y se torna en contrapuesta a los intereses del poder suboficial, perdiendo su fuerza de independencia y autonomía para responder a la política muchas veces agresiva a los intereses de las amplias mayorías y beneficiar al grupo de poder.
Sin embargo no hay que perder de vista, la confrontación que tenemos que experimentar en el rompimiento evolutivo acelerado con los esquemas conservadores manifestados en las conductas de muchos Tribunales, como afirma Ihering  «La finalidad del derecho es la paz, el medio para ello es la lucha. En tanto que el derecho tenga que estar preparado contra el ataque por parte de la injusticia -y esto durará mientras exista el mundo- no le será ahorrada la lucha. La vida del derecho es lucha, una lucha de los pueblos, del poder del Estado, de los estamentos o clases, de los individuos»
La impartición de justicia en esta época tiene que responder al dinamismo de la sociedad, con  el avance de la ciencia y la tecnología, las ciencias jurídicas tiene que evolucionar para que las modernas relaciones jurídicas de las grandes transacciones empresariales se practiquen con seguridad jurídica y equidad, entonces la Teoría Procesal tiene que reorientarse, y con flexibilidad optar por la solución de los conflictos de intereses sometidos a los órganos jurisdiccionales competentes por su naturaleza de fenómenos resultado (efecto) de las estructuras sociales, económicas y políticas, antes que el formalismo jurídico procesal que tanto daño ha hecho a la sociedad, por la esencia de la Teoría Procesal Civil Empresarial de ser una ciencia hermenéutica como toda ciencia jurídica.